Enlace McKinney Vento

Bandera de la escuela INGAS

Nikki Loeser
nloeser@ingda.net
4510 Charlestown Rd. Ste 400 PMB 312
New Albany, IN 47150-8516

Participación y eliminación de barreras

INGAS colabora estrechamente con la Escuela Alternativa Indiana Gateway (INGAS) para ofrecer servicios especiales a los alumnos, por lo que es posible que veas el nombre y las siglas de dicha escuela en la información que figura a continuación.

La Escuela Alternativa Indiana Gateway (INGAS) tiene la obligación de eliminar los obstáculos para la matriculación y la permanencia de los alumnos sin hogar. (Véanse los apartados 721(2) y 722(g)(1)(I)). Una escuela seleccionada en función del interés superior del alumno debe matricularlo de inmediato, incluso si este no puede presentar los documentos que normalmente se exigen para la matriculación (como expedientes académicos anteriores, registros de vacunación y otros documentos relacionados con la salud, prueba de residencia, prueba de tutela, certificados de nacimiento u otros documentos), ha incumplido los plazos de solicitud o matriculación durante el periodo en que se encontraba sin hogar, o tiene cuotas pendientes de pago.

INGAS ofrece asistencia y apoyo en el marco de la Ley McKinney-Vento/para personas sin hogar a las familias que cumplan los requisitos, tal y como se definen a continuación:
(A) Personas que carecen de una residencia nocturna fija, habitual y adecuada; y (B) Incluye:

  1. Niños y jóvenes que comparten vivienda con otras personas debido a la pérdida de la misma, dificultades económicas o un motivo similar; que viven en moteles, hoteles, parques de caravanas o campings debido a la falta de alojamientos alternativos; que viven en refugios de emergencia o de transición; que están abandonados en hospitales; o
  2. Niños y jóvenes que tienen como residencia nocturna principal un lugar público o privado que no está diseñado ni se utiliza habitualmente como lugar habitual de pernocta para seres humanos;
  3. Niños y jóvenes que viven en coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, infraviviendas, estaciones de autobús o tren o entornos similares.
  4. Niños migrantes que reúnen los requisitos para ser considerados personas sin hogar a efectos de este subtítulo porque viven en las circunstancias descritas en las cláusulas (i) a (iii).

Se considera que los niños y jóvenes no tienen hogar si se ajustan tanto a la parte A como a cualquiera de los subapartados de la parte B de la definición anterior.
Al determinar el interés superior de un estudiante sin hogar, la escuela deberá, en la medida de lo posible, mantener a un estudiante sin hogar en la escuela de origen, excepto cuando hacerlo sea contrario a los deseos del padre o tutor del estudiante (política 5111.01).

  1. Si el alumno sin hogar es enviado a una escuela distinta a la de origen o a una escuela solicitada por el padre o tutor, la escuela proporcionará una explicación por escrito, incluyendo una declaración sobre el derecho de apelación, al padre o tutor del alumno sin hogar; y
  2. En el caso de un joven no acompañado, el enlace para estudiantes sin hogar ayudará en las decisiones de colocación o matriculación, considerando las opiniones del joven no acompañado y notificando al estudiante su derecho a apelar.

Información de contacto del coordinador estatal del IDOE:

Política de resolución de conflictos de McKinney-Vento

De acuerdo con la Ley MKV de Asistencia a las Personas sin Hogar, la Autoridad Local Educativa (LEA) deberá describir los servicios prestados a los niños y jóvenes sin hogar, con el fin de facilitar su matriculación, asistencia y éxito académico, en coordinación con los servicios prestados en virtud de la Ley McKinney-Vento de Asistencia a las Personas sin Hogar. Esta información puede incluirse en el Manual para padres y alumnos. No existe ninguna directriz federal que establezca que dicha información DEBA figurar en el sitio web. No obstante, es posible que los estados tengan requisitos más estrictos. Consulte las directrices de su estado.